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Ius Radio
Capítulo III
De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I.- Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
II.- Hasta el 25% en:
a) Transporte aéreo nacional;
b) Transporte en aerotaxi; y
c) Transporte aéreo especializado;
III.- Hasta el 49% en:
a) (Se deroga).
Inciso derogado DOF 19-01-1999
b) (Se deroga).
Inciso derogado DOF 19-01-1999
c) (Se deroga).
Inciso derogado DOF 19-01-1999
d) (Se deroga).
Inciso derogado DOF 19-01-1999
e) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
f) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
g) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
h) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
i) Se deroga.
Inciso derogado DOF 18-07-2006
j) Se deroga.
Inciso derogado DOF 18-07-2006
k) Se deroga.
Inciso derogado DOF 18-07-2006
l) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
m) (Se deroga).
Inciso derogado DOF 04-06-2001
n) (Se deroga).
Inciso derogado DOF 04-06-2001
o) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
t) Administración portuaria integral;
u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y
x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
Inciso reformado DOF 14-07-2014
Fracción reformada DOF 24-12-1996
IV.- (Se deroga)
Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.