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Ius Radio

Capítulo III

De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

 

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

 

I.- ​Hasta el 10% en:

 

Sociedades cooperativas de producción;

 

II.- ​Hasta el 25% en:

 

a) ​Transporte aéreo nacional;

 

b) ​Transporte en aerotaxi; y

 

c) ​Transporte aéreo especializado;

 

III.- ​Hasta el 49% en:

 

a) ​(Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

 

b) ​(Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

 

c) ​(Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

 

d) ​(Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

 

e) ​Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

 

f) ​Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

 

g) ​Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

 

h) ​Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

 

i) ​Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

 

j) ​Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

 

k) ​Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

 

l) ​Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

 

m) ​(Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001

 

n) ​(Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001

 

o) ​Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

 

p) ​Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

 

q) ​Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

 

r) ​Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

 

s) ​Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

 

t) ​Administración portuaria integral;

 

u) ​Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

 

v) ​Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

 

w) ​Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

 

x) ​Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.

Inciso reformado DOF 14-07-2014

Fracción reformada DOF 24-12-1996

 

IV.- ​(Se deroga)

Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996

 

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

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By Diana Juarez