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PARTES
MATERIAL ES AQUELLA EN CUYO INTERÉS O CONTRA DEL CUAL SE PROVOCA LA INTERVENCIÓN JURIDICCIONAL
FORMAL ES LA QUE ACTÚA EN JUICIO PERO SIN QUE RECAIGA EN ELLA, EN LO PERSONAL, LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
PARTE: LA PERSONA QUE EXIGE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LA APLICACIÓN DE UNA NORMA SUBSTANTIVA A UN CASO CONCRETO, EN INTERÉS PROPIO O AJENO
FORMAL Y MATERIAL
28 Y 29 CPCEV
CAPACIDAD
Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien competa o por su representante legítimo
LEGITIMACIÓN
MANDATO JUDICIAL
GESTIÓN DE NEGOCIOS
SUSTITUCIÓN 21 Y 633 CPC
LITISCONSORCIO
LITIGIO EN EL QUE PARTICIPAN DE UNA MISMA SUERTE VARIAS PERSONAS
ACTOR (1) VS DEMANDADOS VARIOS
ACTORES VARIOS VS DEMANDADO (1)
ACTORES VARIOS VS DEMANDADOS VARIOS
Es el mecanismo que permite la existencia de una parte procesal que, obrando en nombre de interés propios en el proceso, ejercita un derecho material ajeno. Tal es el caso del acreedor que ejerce la acción subrogatoria para evitar que la inactividad de su deudor le perjudique. La acción ejercitada es propia del actor acreedor; pero el derecho de crédito que reclama es de su deudor inactivo o sustituido. Este, en principio, no es parte procesal, sino que será un tercero ajeno al proceso. Como regla general, el demandado no podrá oponer al actor sustituto procesal las excepciones que le cabrían contra el sustituido.
2518-2537 CCEV
Y 34CPCEV