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ACCIÓN
Y EXCEPCIÓN
MEDIANTE EL DERECHO DE ACCIÓN LOS SUJETOS PROVOCAN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
Este ejercicio tiene por objeto conseguir la satisfacción del interés jurídico protegido por el legislador en su favor, en la norma abstracta.
Los dos intereses, el público-estatal, de ver respetada la ley en los casos controvertidos y el particular de quienes tratan de conseguir la tutela jurídica a que tienen derecho, se conjugan en el proceso, cuyo motor inicial es el derecho de ACCIÓN
DERECHO DE ACTUAR QUE TIENE EL DEMANDADO (NO ES DISTINTO DEL DE ACCIÓN) RESULTA DE LA DIVERSA POSICIÓN QUE EN EL PROCESO ASUMEN LOS SUJETOS ACTIVOS DE LA RELACIÓN PROCESAL
El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
DILATORIAS: Son las procesales que se deben de hacer valer primero o resolverse antes de entrar al estudio de fondo.
Falta de personalidad
Incompetencia del Juez
Litispendencia, conexividad
PERENTORIA y DE DEFENZA: son de tipo sustantivo se refieren al fondo por lo que no admiten clasificación.