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VELAR POR LA VIGENCIA EFECTIVA DE LA NORMA JURÍDICA VIOLADA O DESCONOCIDA POR LOS PARTICULARES

ACTO JURISDICCIONAL

ACTO LEGISLATIVO

ACTO ADMINISTRATIVO

JURISDICCIÓN

CHIOVENDA: Es la función del Estado, que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley, mediante la substitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actitud de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea de hacerla prácticamente efectiva


NOTIO: Es el conocimiento de la controversia.


JUDICIUM: La facultad de decirlo (el Derecho).


EXSECUTIO: La potestad de ejecutar lo sentenciado.

ES LA FACULTAD DE DECIDIR,

CON FUERZA VINCULATIVA PARA LAS PARTES,

UNA DETERMINADA CONTROVERSIA.

IUS-DERECHO

DICERE-DECIR

DECIR EL DERECHO

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA NO SUPONE UNA SITUACIÓN PREEXISTENTE DE CONFLICTO, NI INTERVIENE CON EL FIN DE RESOLVER UNA CONTROVERSIA PARA DAR ESTABILIDAD AL ORDEN JURÍDICO SINO QUE POR LA ACTIVIDAD ININTERRUMPIDA QUE REALIZA BUSCA PREVENIR LOS CONFLICTOS

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DERECHO PROCESAL CIVIL

By daniel