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VELAR POR LA VIGENCIA EFECTIVA DE LA NORMA JURÍDICA VIOLADA O DESCONOCIDA POR LOS PARTICULARES
ACTO JURISDICCIONAL
ACTO LEGISLATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO
JURISDICCIÓN
CHIOVENDA: Es la función del Estado, que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley, mediante la substitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actitud de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea de hacerla prácticamente efectiva
NOTIO: Es el conocimiento de la controversia.
JUDICIUM: La facultad de decirlo (el Derecho).
EXSECUTIO: La potestad de ejecutar lo sentenciado.
ES LA FACULTAD DE DECIDIR,
CON FUERZA VINCULATIVA PARA LAS PARTES,
UNA DETERMINADA CONTROVERSIA.
IUS-DERECHO
DICERE-DECIR
DECIR EL DERECHO
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA NO SUPONE UNA SITUACIÓN PREEXISTENTE DE CONFLICTO, NI INTERVIENE CON EL FIN DE RESOLVER UNA CONTROVERSIA PARA DAR ESTABILIDAD AL ORDEN JURÍDICO SINO QUE POR LA ACTIVIDAD ININTERRUMPIDA QUE REALIZA BUSCA PREVENIR LOS CONFLICTOS