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Art.36. La admón estará a cargo de uno o varios administradores, pudiendo ser socios o externos.
Art.37. Salvo pacto en contrario, los nombramientos o remociones de administradores se harán por mayoría de votos de los socios.
Art.38. Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando sea parte de la minoría en el nombramiento de algún administrador.
Art.39.Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.