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Art.49
Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; la cantidad y época de percepción serán pactadas por acuerdo de la mayoría de los socios o autoridad judicial. Será a cuenta de utilidades, aunque el balance no las arroje.
Los socios capitalistas que administren podrán percibir una remuneración periódica con cargo a gastos generales.