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Art.50. El contrato de sociedad puede rescindirse respecto de un socio:
Por el uso de firma o capital social en negocios propios
Por infracción al pacto social
Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social
Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía.
Por quiebra, interdicción o inhabilidad para ejercer el comercio.