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Art.44. El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en el acta constitutiva se limite.
Art. 45. Decisiones de los administradores serán por mayoría de votos y en caso de empate deciden los socios.
En caso urgente puede decidir un sólo administrador.
Art.46. Los socios también resolverán por mayoría de votos. Sin embargo, en el contrato podrá pactarse que la mayoría se compute en cantidades; pero si un solo socio representa el mayor interés, se necesitará además el voto de otro.
Art.47. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile, y tendrá derecho a examinar el estado de la administración, contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones convenientes.