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Art.33. Si se autoriza la cesión, los ya socios tienen el derecho del tanto, que podrán ejercer dentro de los 15 días siguientes. Si son varios, les competerá en proporción a sus aportaciones.
Art.34. Contrato social no puede modificarse sin consentimiento unánime, salvo pacto contrario en el mismo y, en este caso, la minoría tiene derecho a abandonar la sociedad.
Art. 35. Los socios no pueden dedicarse, ni por cuenta propia ni siendo parte de sociedades con el mismo giro, salvo conocimiento de los otros socios.
En caso de contravención, se podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le corresponden y exigirle el importe de los daños y perjuicios.
Estos derechos se extinguen en tres meses.