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Art.40. Siempre que no se haga la designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
Art.41. El administrador sólo podrá podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia de éste.
Art.42. El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitarán el acuerdo de la mayoría de los socios, pudiendo los de la minoría retirarse de la sociedad.
Art.43. La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto y en el tiempo que pacten los socios.