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Art.31. Los socios no pueden ceder sus derechos ni admitir a otros nuevos sin el consentimiento de los demás, salvo pacto en el contrato social de que basta el consentimiento de la mayoría.
Art. 32. En el contrato social se puede pactar que a la muerte de cualquier socio continúen con la sociedad sus herederos.
[...] en la que todos los socios responden [...]